Boletín de Noticias

Publicado el 13 diciembre, 2021

BOLETÍN 35-2021

CONSEJO GENERAL

RECORDATORIO BAC 22-05-2018

REGLAMENTO EUROPEO MERCURIO

Como bien saben, desde el 1 de Enero del presente año es aplicable en todos los Estados miembros de la UE el nuevo Reglamento Europeo sobre el Mercurio.
 
Una de las cuestiones que más dudas ha suscitado entre nuestros colegiados, al no estar expresamente indicado en dicho Reglamento, es la relativa a la obligatoriedad de que todas las clínicas dentales deban tener decantadores de amalgama o bien sólo aquellas que empleen este material en sus tratamientos; por otro lado, en el caso de que se lleven a cabo dichos tratamientos, es preciso definir si todos los sillones dentales de las clínicas deberán contar con este sistema de recogida o sería suficiente con que lo tuviera uno solo alguno de ellos.
 
Con este motivo, se remitió escrito al Secretario General de Sanidad solicitando aclaración a estas cuestiones, además de solicitarle información respecto a si se ha establecido por el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las CCAA el Plan de actuación previsto en el Reglamento. En la respuesta que recientemente hemos recibido, el Ministerio nos indica que:
 

Únicamente en el caso de que las clínicas dentales realicen actividades con amalgamas, deberán contar obligatoriamente con separadores de este material. Esta obligatoriedad se refiere no solo a la utilización de amalgamas, sino también a la retirada de empastes o extracción de piezas dentales que contengan en cualquiera de ambos casos este material.

No es preciso que todos los sillones dentales de una clínica dental dispongan de separadores, tan solo deberán tenerlo aquellos que realicen las actividades con amalgamas dentales indicadas anteriormente y bajo las condiciones establecidas en el art. 10.4 del Reglamento.

Respecto a la cuestión sobre el Plan de actuación previsto en el Reglamento, nos informa el Ministerio que se encuentra en fase de elaboración. No obstante, se recuerda que es responsabilidad de todas las clínicas dentales el cumplir con lo estipulado en la normativa, independientemente de las medidas que puedan adoptarse por las administraciones competentes para verificar su cumplimiento.

   Por último, recordamos que este Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los profesionales, en los términos y plazos establecidos en el mismo. Volvemos a reiterar lo indicado en el mencionado art. 10, que establece una serie de medidas y condiciones sobre el uso de las amalgamas dentales y gestión de residuos de mercurio:

Art. 10. Amalgama dental
 
1) A partir del 1 de enero de 2019, solo se utilizará amalgama dental en su forma de cápsulas predosificadas. Se prohibirá el uso de mercurio a granel por los profesionales dentales.

2) A partir del 1 de julio de 2018, la amalgama dental no se utilizará para el tratamiento de dientes de leche, de menores de 15 años y de mujeres embarazadas o en período de lactancia, excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades médicas específicas del paciente.

3) A más tardar el 1 de julio de 2019, cada Estado miembro establecerá un plan nacional relativo a las medidas que tenga previsto aplicar para la reducción gradual del uso de amalgama dental. Los Estados miembros pondrán sus planes nacionales a disposición del público en internet y los transmitirán a la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción.

4) A partir del 1 de enero de 2019, los operadores de los gabinetes dentales que utilicen amalgama dental o que retiren empastes de amalgama dental o extraigan dientes que contengan dichas amalgamas garantizarán que sus gabinetes cuentan con separadores de amalgama para retener y recoger las partículas de amalgama, incluidas las contenidas en el agua usada.

Dichos operadores velarán porque:
 
a) Los separadores de amalgama puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2018 garanticen un nivel de retención de, como mínimo, el 95 % de las partículas de amalgama.

b) A partir del 1 de enero de 2021, todos los separadores de amalgama en uso garanticen el nivel de retención especificado en la letra a).
 
Los separadores de amalgama se mantendrán de acuerdo con las instrucciones del fabricante para garantizar el nivel más elevado posible de retención

5) Se considerará que satisfacen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 4 las cápsulas y los separadores de amalgama que cumplan las normas armonizadas europeas u otras normas nacionales o internacionales que proporcionen un nivel equivalente de calidad y de retención.

6) Los profesionales dentales garantizarán que los residuos de amalgama, incluidos los restos, las partículas y los empastes de amalgama, y los dientes o partes de estos contaminados por la amalgama dental sean tratados y recogidos por un establecimiento o empresa de gestión de residuos autorizado. Los profesionales dentales no liberarán directa ni indirectamente tales residuos de amalgama al medio ambiente, bajo ninguna circunstancia.

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