Boletín de Noticias

Publicado el 18 marzo, 2024

BOLETÍN 10-2024

CONSEJO GENERAL

Atribuciones enfermeros

Ante la proliferación de determinados cursos e informaciones con respecto a las atribuciones de los enfermeros dentro del ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, se recuerda que en 2021 el Tribunal Supremo dio la razón a los dentistas y a los médicos y anuló la resolución del Consejo General de Enfermería, por la que se “ordenaban” determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.


Concretamente el TS establece que “Sobre la relación concreta de tratamientos, entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Por lo tanto, tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); micropigmentación; infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ac. hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc.); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; y cirugía menor (verrugas), etc.., no pueden ser objeto de regulación por la resolución recurrida.”


Ambas sentencias en www.dentistasaragon.es/Noticias

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