Boletín de Noticias

Publicado el 20 febrero, 2024

BOLETÍN 07-2024

ASESORÍA DE EMPRESAS MEDRANO

Extensión de la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería.

El pasado mes de enero la Sala de lo Contencioso‐Administrativo del Tribunal Supremo ‐Sección 2ª‐ dictó sentencia 7/2024 en relación con la extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería y la interpretación que debe hacerse del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Alto Tribunal considera que Hacienda impone un requisito no recogido en la norma cuando rechaza la deducibilidad de los gastos de custodia abonados a aquellas guarderías que no cuentan con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Así las cosas, se opone al criterio de Hacienda y concluye que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que los contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil para poder deducirse los gastos abonados. Basta con que se encuentren debidamente autorizadas para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación.

Este pronunciamiento judicial trae como consecuencia que puedan iniciarse por los contribuyentes procedimientos de devolución de ingresos indebidos respecto de aquellas declaraciones en las que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años para solicitar la diferencia que suponga la deducción de sus gastos de custodia en guardería y junto con los correspondientes intereses de demora. Sin perjuicio de que se haya podido producir la interrupción de dicho plazo, este periodo abarca los ejercicios de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

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