Boletín de Noticias

Publicado el 25 noviembre, 2019

BOLETÍN 43-2019

CONSEJO GENERAL

El Consejo General de Dentistas vuelve a recordar que la Ley avala el uso del sistema CAD-CAM en las Clínicas Dentales

• Responde de esta forma al editorial del Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid en el que reivindican el uso exclusivo de este sistema por parte de los protésicos.

Debido al incremento de Clínicas Dentales que utilizan los sistemas CAD-CAM, el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid ha publicado recientemente en la revista Capital Dental un editorial reivindicando al protésico dental como el único capacitado y autorizado legalmente para el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis.

Ante estas declaraciones que ponen en duda la labor y la ética de los dentistas, el presidente del Consejo General de Dentistas, Dr. Óscar Castro Reino, recuerda una vez más que:

1.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) avala la utilización de los sistemas CAD-CAM por los dentistas en sus clínicas dentales. El Comité Técnico de Inspección de la propia Agencia resolvió que “se considera que los Odontólogos, dentro de sus actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y tejidos anejos, pueden realizar una restauración directa en la cavidad dentaria mediante el sistema CAD-CAM”.

2.- En Diciembre de 2018, el CED (Consejo Europeo de Dentistas) avaló el uso de los sistemas CAD-CAM en los centros sanitarios, aprobando por unanimidad una Resolución sobre el uso de los mismos en las propias Clínicas Dentales, tomando como base el Reglamento Europeo de Productos Sanitarios de mayo de 2017.

3.- De conformidad con la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio: “La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 4.1 y 111”. En consecuencia, los dentistas no comercializan ni revenden los productos sanitarios, sino que los ponen en servicio. Más contundente en este mismo sentido es el Reglamento Europeo de Productos Sanitarios de mayo de 2017 que en su artículo 5.4 establece: “Los productos fabricados y utilizados en centros sanitarios se considerarán que han sido puestos en servicio”.

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