Boletín de Noticias

Publicado el 13 noviembre, 2019

BOLETIN 42-2019

ÁCIDO HIALURÓNICO

Aplicación con objetivos estéticos

En alguna ocasión se han recibido consultas acerca de si, en clínicas dentales (C.5.2.1.) o en las unidades asistenciales (U44) de Odontología/Estomatología, pueden llevarse a cabo actuaciones relacionadas con el tratamiento con microfillers.

A este respecto, el Consejo General se ha manifestado, reiteradamente, en el sentido de recordar la competencia de los Odontólogos para “realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos”. (Art. 1º, párrafo 2, de la Ley 10/1986, de 17 de marzo).

En el mismo sentido, el Artículo primero del Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la Profesión de Odontólogo Protésico e Higienista Dental.

En consecuencia, la infiltración de los labios y mejillas con ácido hialurónico o cualquier otro microfiller o medicamento debidamente aprobado por la autoridad sanitaria en materia de productos sanitarios debe ser considerada como atribución y competencia de los Licenciados en Odontología y de los Médicos Especialistas en Estomatología en los centros sanitarios y en los servicios sanitarios o unidades asistenciales dedicadas al desempeño de tales servicios (C.5.2.1. Clínicas Dentales -centros sanitarios en los que se realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental-, y unidad asistencial U44. Odontología/Estomatología -unidad asistencial).

En éstas, un Odontólogo o Estomatólogo es responsable de realizar actividades profesionales encaminadas a la promoción de la salud bucodental, llevando a cabo la prevención, diagnóstico y tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y los tejidos anejos en el individuo y en la comunidad, así como la prescripción de medicamentos, prótesis y productos sanitarios en el ámbito de su ejercicio profesional-, según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios), sin perjuicio de la posibilidad de que sea realizada por médicos en diferentes Centros Sanitarios y en Unidades de Medicina Cosmética.

En esta línea, consultado el Gobierno de Aragón/Inspección de Centros, considera que, al no constituir una ampliación de oferta asistencial (entendiendo por tal la implementación de una o varias unidades asistenciales más de las relacionadas en el RD 1277/2003) no es necesaria una solicitud formal, si bien los interesados comunicarán que van a realizar estas técnicas de aplicación de microfillers con objetivos estéticos en una memoria de actividad firmada, e incluirán un compromiso de actuación en las áreas corporales de su competencia. Y, para completar la documentación cumplimentarán el cuadrante de productos sanitarios que se encuentra alojado en nuestras web www.dentistasaragon.es/documentación, indicando los diferentes tipos de productos sanitarios que utilizará.

De la valoración de la documentación presentada, pudiera ser que fuera necesario ampliar o modificar algún aspecto, por lo que la inspección de Centros Sanitarios se reserva la posibilidad de solicitar cualquier otra documentación complementaria, así como para la actualización del expediente de autorización.

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