Boletín de Noticias

Publicado el 22 marzo, 2018

BOLETIN 10-2018

DEVOLUCIÓN CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOBLE COTIZACIÓN (RÉGIMEN GENERAL Y AUTÓNOMOS)

Todos los años se ha venido informando respecto a la posibilidad de los profesionales que cotizan tanto por el Régimen General como por el Régimen especial de trabajadores autónomos, de poder solicitar a la Seguridad Social el exceso de sus aportaciones anuales.

Hasta el momento actual, la devolución se efectuaba a instancias del interesado, durante los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente respecto al que se solicitaba la devolución.

Con motivo de la promulgación de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, que modificó el artículo 313 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre), la Seguridad Social devolverá de oficio al autónomo el exceso de cotización antes del 1 de Mayo del ejercicio siguiente. Esta medida ha quedado incorporada expresamente en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes, que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Volver